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Finaliza el periodo legal para tramitar las becas mec 2016/2017

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Tal y como discurre el artículo 50.7 de la Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2016-2017, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, desde el 17 de abril de 2017 se ha agotado el plazo de tramitación de las becas mec. 

Si bien es cierto que este año han modificado el texto para hacerlo más amplio, a efectos legales es el mismo ya que se entiende que la fecha desde la que los alumnos ya no pueden presentar las becas mec es el 17 de octubre de 2016, el 4 de octubre para no universitarios.

Esto incluye las alegaciones pendientes y hace referencia a que dese el 17 de este mes todas las becas deberían estar resueltas, incluidas las alegaciones. En el caso de que el alumno no tenga aún respuesta de su beca, debe consultar con su unidad de becas urgentemente (pues es probable que esté denegada su reclamación) preferiblemente de manera presencial.

Sin embargo, como cada año, se retrasarán unos días en dar carpetazo final a la convocatoria con aún becas por ingresar en toda España, Cataluña y Andalucía incluida, y la segunda parte variable general.

Como siempre, recordamos que estar resueltas internamente no significa que el alumno haya recibido aún la notificación de su resolución, pues entre estos plazos pueden pasar hasta 2 semanas.

Por último, indicamos que el plazo para poder presentar unrecurso de reposición (se puede llevar a la propia unidad de becas) comenzará en breve, una vez se publique en el BOE la resolución definitiva de la convocatoria (en breves días) y la lista completa de beneficiarios en el portal de becas del Mecd, como cada año. Avisaremos de ello, como es habitual.

Artículo 50.7
7. Efectuada dicha asignación, la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de concesión de las cuantías variables. Por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) el Secretario General de Universidades dictará la resolución definitiva de la convocatoria en el plazo de seis meses computados a partir del momento en que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte disponga de la información facilitada por las administraciones públicas, las universidades y las comunidades autónomas firmantes del convenio que resulta necesaria para la adjudicación o denegación de la cuantía variable.

Por nuestra parte personal nos gustaría agradeceros, de corazón, todo el apoyo dado a esta web todo este último curso, pues han sido más comentarios, visitas y seguidores que nunca. Gracias por confiar en nosotros día tras día en este difícil mundo informativo de las becas mec todos estos años.

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