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¿Hasta cuándo se pueden llevar documentos a las unidades de becas?

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Debido a que algunos alumnos se encuentran en situaciones especiales que deben ser demostradas con ciertos certificados, y donde estos no pueden subirse a la red electrónica del Mecd, existe un periodo óptimo para entregarlos en la unidad de becas.

Seamos claros. Cuando un alumno debe llevar un documento para demostrar alguna situación de su beca (independiente, fallecimiento de un familiar, ingresos en el extranjero, DNI caducado, divorcio, etc.) siempre debe llevarlo a suunidad de becas.

Las becas se van resolviendo poco a poco desde octubre hasta febrero/marzo. Normalmente el 80% está resuelto antes de febrero. Si en el momento que el funcionario de tu unidad de becas vaya a tramitar la tuya, no dispone de los documentos que se te requieren en tu caso, apartará tu beca y verás un estado en tu sede electrónica que pondrá "póngase en contacto con su unidad de becas lo antes posible". Si el alumno no responde antes de marzo, su beca se denegará.

Si el alumno sí responde, y entrega los papeles requeridos, la práctica habitual es dejar esa beca "apartada" como mínimo un mes más de lo habitual  (hemos llegado a ver incluso 3 meses) , retrasando todo el proceso. Es decir, los funcionarios siguen con el orden de becas normal y "luego" se ponen con las pendientes de revisar.

Para evitar esto lo ideal es llevar los papeles antes de la segunda semana de noviembre, pues aún hay muchas posibilidades de que tu beca no haya sido tramitada, de momento, y puedan incorporar esos documentos a tu beca y no tener que retrasar su tramitación.

Los documentos de deben entregar sin que tu unidad de becas te los pida de antemano. Allí te los recogerán e incorporarán a tu expediente de beca.

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