Sabemos que si has entrado a leer este artículo es porque no tienes muy claro si tienes o no que declarar el dinero obtenido con la beca mec en hacienda, o porque eres primerizo y aún no la has recibido ningún año. Tranquilo, la gran mayoría de becas no deben tributar.
Los más veteranos, aquellos que han recibido varios becas a lo largo de su vida, saben perfectamente que estas ayudas están completamente exentas de IRPF y que, por lo tanto, no se les ha reclamado en ningún momento por parte de hacienda ninguna cantidad al no declararlo.
Sin embargo hay ciertas condiciones al respecto y hay casos en los que sí se debe declarar la beca en hacienda en el epígrafe de rendimientos del trabajo, pagando el irpf correspondientes. Veamos:
La fiscalidad de la becas hace que sólo puedan estar exentas de gravamen aquellas concedidas por organismos públicos o por fundaciones sin ánimo de lucro. Como en este caso las becas concedidas son del Mecd, no deben tributar por lo general al menos que se sobrepase cierto montante recibido.
En primer lugar, estará siempre exento el dinero de la beca destinado al pago de los costes de matrícula, y del resto del dinero está exento hasta las cantidades siguientes:
Es decir, las becas sí pueden tributar en el IRPF pero siempre y cuando sobrepasen los 15.000€ (grados, fp y bachillerato) o los 18.000€ (máster) recibidos anualmente de forma independiente. Como ninguna de las becas otorgadas puede superar la cantidad de 6500€ en efectivo (caso máximo para un alumno con 0€ de renta y un 10 de nota con residencia fuera del domicilio familiar y residencia en las islas, Ceuta o Melilla) no deben tributar ninguna de las becas mec ni reflejarlo de alguna forma.
La pega de esto es que muchos alumnos se declarar "independientes" con la ayuda de ese dinero de la beca y algún trabajo esporádico a media jornada, pero el dinero de la beca al no figurar en hacienda no cuenta como rendimiento del trabajo y, por lo tanto, no se tiene en cuenta para poder declararlos independientes al siguiente curso.