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Acaba el curso 2016/2017. Alumnos que tendrán que devolver su beca | Condiciones

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A pesar de que se ha señalado durante estos años qué alumnos deben devolver la beca mec, no está de más, ahora que acabamos el curso, recordad a todos los alumnos que deberás devolver su beca una vez finalizado el año. Caso por caso y dos casos especiales al final del artículo.

Una vez finalizado el curso, las unidades de becas envían al Mecd una relación de todos los alumnos que han incumplido alguna condición del RD de becas mec, regido por el artículo 41 y que, por lo tanto, deberán devolver la beca. Generalmente esto se hace una vez finalizado el curso durante julio, septiembre y octubre.

Sin embargo, como sabemos, el Mecd tarda hasta 4 años (normalmente 1) en enviar una carta al alumno pidiendo el reintegro de la parte dineraria de la beca (no la matrícula, ésta no se devuelve nunca desde 2011). Podéis ampliar el proceso en este artículo.

Alumnos que deben devolver la beca mec 2016/2017

1. NO UNIVERSITARIOS


⇲ 1.1 Haber anulado la matrícula.

⇲ 1.2 Los que tengan más de un 20% de faltas injustificadas en su expediente en formación profesional o bachillerato. Las justificadas no cuentan dentro del 20%.

⇲ 1.3 Los que no aprueben el 50% de asignaturas en bachillerato. (En el caso de tener 9 asignaturas, deberán aprobar 5)

⇲ 1.4 Los que no aprueben el 50% de horas totales de formación profesional (Para un curso de 1000 horas, deberán aprobar 500 horas).

⇲ 1.5 No haber aprobado el curso completo en el caso del curso de acceso o del curso de preparación para el acceso a la formación profesional o en el caso de los estudios cursados en las escuelas oficiales de idiomas.

2. UNIVERSITARIOS

⇲ 2.1 Haber anulado la matrícula.

⇲ 2.2 Los que no aprueben el 50% de créditos (sin contar convalidados) en ciencias de la salud, artes, humanidades, ciencias sociales y jurídicas.

⇲ 2.3 Los que no aprueben el 40% de créditos (sin contar convalidados) totales en ciencias, ingeniería o arquitectura.

Alerta | ¿Has modificado la matrícula?

Hay algo que pasa de largo para muchos alumnos y es muy importante. Si te han dado la beca con una matrícula en concreto (por ejemplo, te has matriculado de 60 créditos y te dan beca completa) pero luego una vez ya te la han dado anulas alguna asignatura o la desmatriculas (y cuantos sinónimos queramos utilizar, que los hay) tú matrícula ha cambiado y, por lo tanto, tus condiciones ya no son las mismas que con las que te dieron la beca completa.

Ahora, si tenías una matrícula de 60 créditos y ahora es de 54, por ejemplo, es una matrícula parcial y te deben dar solo 60€ de variable y matrícula (en universitarios) o 260€ en no universitarios. Por lo tanto te pedirán que devuelvas la diferencia con respecto lo que te han dado antes (es decir, a lo que te han otorgado le restas 60€ o 260€ si eres no universitario).

Especial caso es para los que tienen que convalidan algunas asignaturas, cuando no están en el último curso de carrera, y se quedan finalmente con menos de 60 créditos, pues cuando se las convalidan y se queden por debajo de 60 créditos, será también matrícula parcial lamentablemente.

Para evitar esto simplemente debéis aseguraros de haber matriculado, a final de curso, 60 créditos nuevos (o los que corresponde en caso de doble grado, que suelen ser entre 60 y 78). El mismo caso es para los másters.

Lo siguiente lo ponemos en rojo intenso por una razón de peso:

En ningún caso se perdonará la deuda al alumno alegando el desconocimiento de las reglas del juego, es decir, alegando que no sabía que debía devolver la beca si ocurren ciertas condiciones. El Mecd, mediante hacienda, llegará hasta el final (embargo) a la hora de pedir la devolución de la beca o parte de ella. 


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