Excepto en Cataluña y Andalucía no universitarios, como absolutamente siempre, aquellos alumnos que hayan presentado una alegación y no haya recibido contestación pueden presentar un recurso potestativo de reposición ya que su alegación muy probablemente haya sido denegada.
Es una muy mala costumbre del Mecd que tarden entre 2 y 8 semanas en enviar los pdf de denegación a los alumnos y por ello si los propios alumnos no han recibido ningún pdf de resolución de su alegación significará que está denegada.
Para poder cerciorarse de ello con más seguridad hay dos opciones:
⇲ Ir a la unidad de becas a preguntar por el expediente, donde le dirán perfectamente si el alumno tiene aprobada o no la alegación.
⇲Visitar la sede electrónica de becas y ver si el estado le ha cambiado a "aumento reintegro 1", en ese caso es que sí se la han aprobado aunque no tenga el pdf, pero si está en estado resuelta, o el último que se dejó si le abonaron parte de la beca (y reclamaba más) es que la han denegado.
El hecho certero es que cuando el Mecd publica la resolución definitiva de la convocatoria, algo que ocurrió ya esta semana, significa que ha resuelto todas las alegaciones (con la ayuda inestimable de las unidades de becas).
Lo malo, en estos casos, es que el alumno se puede quedar esperando la resolución de su alegación durante meses, y cuando le llega denegada ya es tarde para el recurso de reposición (solo hay un mes de plazo).
Por eso, animamos a todos los alumnos que no estén de acuerdo con su beca porque consideran en base a unos criterios (no porque sí, que los hay) que merecen más beca (residencia porque está de alquiler, variable porque tiene matrícula completa, la de renta porque está por debajo del umbral 1, etc.) que presente un recurso incluso sin tener la resolución de la alegación.
Respondemos algunas preguntas típicas:
Es una muy mala costumbre del Mecd que tarden entre 2 y 8 semanas en enviar los pdf de denegación a los alumnos y por ello si los propios alumnos no han recibido ningún pdf de resolución de su alegación significará que está denegada.
Para poder cerciorarse de ello con más seguridad hay dos opciones:
⇲ Ir a la unidad de becas a preguntar por el expediente, donde le dirán perfectamente si el alumno tiene aprobada o no la alegación.
⇲Visitar la sede electrónica de becas y ver si el estado le ha cambiado a "aumento reintegro 1", en ese caso es que sí se la han aprobado aunque no tenga el pdf, pero si está en estado resuelta, o el último que se dejó si le abonaron parte de la beca (y reclamaba más) es que la han denegado.
El hecho certero es que cuando el Mecd publica la resolución definitiva de la convocatoria, algo que ocurrió ya esta semana, significa que ha resuelto todas las alegaciones (con la ayuda inestimable de las unidades de becas).
Lo malo, en estos casos, es que el alumno se puede quedar esperando la resolución de su alegación durante meses, y cuando le llega denegada ya es tarde para el recurso de reposición (solo hay un mes de plazo).
Por eso, animamos a todos los alumnos que no estén de acuerdo con su beca porque consideran en base a unos criterios (no porque sí, que los hay) que merecen más beca (residencia porque está de alquiler, variable porque tiene matrícula completa, la de renta porque está por debajo del umbral 1, etc.) que presente un recurso incluso sin tener la resolución de la alegación.
Respondemos algunas preguntas típicas: