El año 2016 y 2017 está siendo un verdadero quebradero de cabeza para bancos y cajas en cuanto a la devolución de lo cobrado de más por la cláusula suelo impuesta a ciertos préstamos y que ahora el Tribunal Europeo ha declarado ilegal. Veamos cómo afecta la devolución de las cláusulas suelo a la beca mec (o mejor dicho, cómo hacer para que no afecte a la beca mec según la propia Agencia Tributaria).
Aquellos que debido a la aplicación injusta de una cláusula suelo, hayan conseguido la devolución de los intereses cobrados de más de todo el periodo correspondiente (cuya cuantía depende efectivamente de cada caso, llegando desde pocos cientos de euros a más de 20.000 en algunos casos) trae de cabeza a todos los que la van a recibir pues muchos padres y madres son conscientes de que esto podría dejar sin beca a sus hijos.
Tal es la preocupación que, incluso, en Rankia.com, foro especialidad en consultas sobre hacienda, valores, acciones, irpf, etc. varios son los usuarios que preguntan sobre la incidencia de la beca mec como ocurre en este mensaje:
Este padre de familia relata que el banco BBVA le ha comunicado que debe declarar esa devolución en la base imponible general como un aumento patrimonial, algo que a todas luces le dejaría sin beca alguna y que la propia administración tributaria acaba de desmentir (en este caso, mala praxis por parte del BBVA).
Antes de nada, comentar que no hay que declarar ni la devolución de los intereses de más ni los intereses generados por dicha devolución en la declaración de la renta ni como aumento patrimonial ni como rendimiento del ahorro. De hecho, simplemente, no hay que declarar nada en la declaración de la renta de lo recibido como indemnización.
¿Qué hay que hacer entonces con la renta y hacienda?
La agencia tributaria española se ha encargado de dejar muy claro qué es lo que hacer en los casos de devolución de cláusula suelo y lo ha publicado en su página oficial. Nosotros os lo resumiremos.
La clave está en saber que cuando una persona, o familia, tiene un hipoteca, se puede desgravar anualmente los intereses pagados al banco en su declaración de la renta, y esto hace que la cantidad a pagar finalmente en el resultado de la declaración sea menos (o si es a devolver, que sea mayor).
¿Qué ocurre entonces? Es sencillo: si los bancos tienen que devolver los intereses generados todos estos años por la aplicación injusta de la cláusula suelo (o el famoso IRPH también incluido), entonces el contribuyente (afectado) cuando se desgravó años anteriores esos intereses que ahora ya le van a devolver, debe modificar aquellas rentas de cada año porque no procedía aplicar dichas deducciones al no existir esos intereses (ya que ahora se van a devolver).
La agencia tributaria lo deja claro que aquellos que no pusieron esos intereses de la hipoteca como parte a desgravar en su renta, no deben hacer nada, como señala en el siguiente punto:
Ahora viene un poco el "lío" (que os facilitamos) dependiendo de cómo se aplicaron estas deducciones tenemos dos casos distintos que nos ayudan a saber cómo debemos declarar las mismas en hacienda (en todo caso, hay que ir a hacienda a hacer el arreglo obligatoriamente):
Caso A: los gastos se han deducido como "deducción de vivienda o deducciones autonómicas".
Caso B: se han deducido como "deducción de gastos".
Los dos casos son distintos, aunque no lo parezca, y la forma de proceder es distinta:
⌦ Caso A: para aquellos que la devolución de los intereses (cláusula suelo) se produjo durante 2016 deberán incluir la modificación (que os ayudarán en la propia hacienda) en este mismo año y afectará a los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Para aquellos que la devolución ha sido este mismo 2017, se deberá hacer la modificación en la renta del año que viene y afectará a los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
⌦ Caso B: para aquellos que aplicaron la deducción de gastos, y la devolución de la cláusula suelo se produjo entre el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. deben presentar una declaración complementaria de cada año desde el 2012 hasta el 2015. Este año ya no se añadirán los intereses como gastos deducibles a la declaración actual de 2016. Este trámite se puede hacer también por internet. Para los que la devolución se produce después del 4 de abril de 2017, deberán presentar lo mismo pero para los años 2013 hasta 2016, declaraciones complementarias de cada año.
Esto no tendrá ninguna incidencia en las becas mec de ningún tipo, ni para ahora ni para años anteriores, pues no se volverán revisar las becas dadas con anterioridad ya que el proceso administrativo está cerrado. Tampoco afectará a la becas mec de años venideros.
Recordamos, de nuevo, que jamás debemos presentar estos intereses devueltos como incremento patrimonial (como recomiendo algún banco de forma errónea) pues en ese caso corremos mucho riesgo de que denieguen la beca mec (si supera los 1700€)
Aquellos que debido a la aplicación injusta de una cláusula suelo, hayan conseguido la devolución de los intereses cobrados de más de todo el periodo correspondiente (cuya cuantía depende efectivamente de cada caso, llegando desde pocos cientos de euros a más de 20.000 en algunos casos) trae de cabeza a todos los que la van a recibir pues muchos padres y madres son conscientes de que esto podría dejar sin beca a sus hijos.
Tal es la preocupación que, incluso, en Rankia.com, foro especialidad en consultas sobre hacienda, valores, acciones, irpf, etc. varios son los usuarios que preguntan sobre la incidencia de la beca mec como ocurre en este mensaje:
Este padre de familia relata que el banco BBVA le ha comunicado que debe declarar esa devolución en la base imponible general como un aumento patrimonial, algo que a todas luces le dejaría sin beca alguna y que la propia administración tributaria acaba de desmentir (en este caso, mala praxis por parte del BBVA).
Antes de nada, comentar que no hay que declarar ni la devolución de los intereses de más ni los intereses generados por dicha devolución en la declaración de la renta ni como aumento patrimonial ni como rendimiento del ahorro. De hecho, simplemente, no hay que declarar nada en la declaración de la renta de lo recibido como indemnización.
¿Qué hay que hacer entonces con la renta y hacienda?
La agencia tributaria española se ha encargado de dejar muy claro qué es lo que hacer en los casos de devolución de cláusula suelo y lo ha publicado en su página oficial. Nosotros os lo resumiremos.
La clave está en saber que cuando una persona, o familia, tiene un hipoteca, se puede desgravar anualmente los intereses pagados al banco en su declaración de la renta, y esto hace que la cantidad a pagar finalmente en el resultado de la declaración sea menos (o si es a devolver, que sea mayor).
¿Qué ocurre entonces? Es sencillo: si los bancos tienen que devolver los intereses generados todos estos años por la aplicación injusta de la cláusula suelo (o el famoso IRPH también incluido), entonces el contribuyente (afectado) cuando se desgravó años anteriores esos intereses que ahora ya le van a devolver, debe modificar aquellas rentas de cada año porque no procedía aplicar dichas deducciones al no existir esos intereses (ya que ahora se van a devolver).
Ahora viene un poco el "lío" (que os facilitamos) dependiendo de cómo se aplicaron estas deducciones tenemos dos casos distintos que nos ayudan a saber cómo debemos declarar las mismas en hacienda (en todo caso, hay que ir a hacienda a hacer el arreglo obligatoriamente):
Caso A: los gastos se han deducido como "deducción de vivienda o deducciones autonómicas".
Caso B: se han deducido como "deducción de gastos".
Los dos casos son distintos, aunque no lo parezca, y la forma de proceder es distinta:
⌦ Caso A: para aquellos que la devolución de los intereses (cláusula suelo) se produjo durante 2016 deberán incluir la modificación (que os ayudarán en la propia hacienda) en este mismo año y afectará a los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Para aquellos que la devolución ha sido este mismo 2017, se deberá hacer la modificación en la renta del año que viene y afectará a los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
⌦ Caso B: para aquellos que aplicaron la deducción de gastos, y la devolución de la cláusula suelo se produjo entre el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. deben presentar una declaración complementaria de cada año desde el 2012 hasta el 2015. Este año ya no se añadirán los intereses como gastos deducibles a la declaración actual de 2016. Este trámite se puede hacer también por internet. Para los que la devolución se produce después del 4 de abril de 2017, deberán presentar lo mismo pero para los años 2013 hasta 2016, declaraciones complementarias de cada año.
Esto no tendrá ninguna incidencia en las becas mec de ningún tipo, ni para ahora ni para años anteriores, pues no se volverán revisar las becas dadas con anterioridad ya que el proceso administrativo está cerrado. Tampoco afectará a la becas mec de años venideros.
Recordamos, de nuevo, que jamás debemos presentar estos intereses devueltos como incremento patrimonial (como recomiendo algún banco de forma errónea) pues en ese caso corremos mucho riesgo de que denieguen la beca mec (si supera los 1700€)