Nos llegan buenas noticias sobre un alumno que ha logrado alegar satisfactoriamente por la denegación de su beca mec por motivo patrimonial (es decir, tener más de 1700€ de rendimiento patrimonial el año anterior) por causa de recibir el Plan PIVE (ayudas para la adquisición de un coche nuevo) en el año anterior al que se pide la beca u otras ayudas. Os contamos las indicaciones para realizarlo con esta u otra ayuda.
El plan PIVE y otras ayudas como las del alquiler, manutención, ayudas sociales de distintos tipo, subvenciones (como las de arreglar la fachada de un edifico o para poner un ascensor) cuentan para patrimonio en la parte que otorga el Estado, Comunidad Autónoma o entidades públicas. Si se supera los 1700€ en conjunto patrimonial se deniega la beca automáticamente (más información).
¿Tiene solución? Creíamos que hasta ahora no, o muy complicada, pero al parecer sí tiene solución, aunque hay que andarse rápido con los tiempos de los trámites. La clave está en devolver al organismo emisor de la ayuda, la cuantía recibida como subvención y que conste oficialmente con documentación que lo acredite y el ingreso reintegro en la cuenta bancaria indicada.
Una vez realizado el reintegro del dinero recibido en la subvención al organismo emisor, basta con ir a hacienda a hacer una modificación de la autoloquidación donde, aportando dicha documentación, se quite la subvención percibida. Una vez hecho esto, se va a la unidad de becas con la renta modificada, donde ya no aparecerá ese rendimiento patrimonial, y procederán a tramitar de nuevo la beca.
La pregunta es ¿son todas las subvenciones susceptibles de devolverse? Hay que consultar en cada una de ellas la forma y plazo de devolución de ser posible. Por lo que sabemos, se ha confirmado que la ayuda del PLAN PIVE sí se puede devolver, además que solo es necesario devolver la ayuda del Estado (750€) no la total (otros 750€ del concesionario).
Para hacerlo basta con mandar un email a coordinadores.pive@idae.es indicando que queréis devolverla la ayuda del plan PIVE, el DNI, etc. Ellos os guiarán en el proceso.
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El problema principal es que las unidades suelen tener 15 días hábiles (menos sábados, domingos y festivos) para reclamar una vez se deniega la beca por lo que el alumno debe darse mucha prisa para hacer el trámite total o anticiparse al mismo si es conocedor de que le denegarán la beca por estos motivos.
Eso sí, si el alumno no llega a poner la alegación, siempre puede esperar al mes de mayo cuando se puede interponer un recurso de reposición en su unidad de becas que resolverá el Mecd en el plazo de 4 a 12 meses, teniendo tiempo suficiente para hacer los trámites de devolución de la ayuda, ir a hacienda a que lo modifiquen, etc.
Aviso muy importante a todo el alumnado.
Si vuestra familia ha sido beneficiaria del plan PIVE y no lo ha declarado en hacienda, algo que ha ocurrido a 1.000.000 de beneficiarios según Elconfidencial.com, debéis saber que una vez que lo regularicéis, además de pagar 300€ en concepto de impuestos, vendrá posiblemente denegada la beca otorgada durante este año (o el siguiente, si se hace sobre este año la modificación en hacienda) si se superan los 1700€ de patrimonio.
Es decir, si hubiera estado todo correcto en hacienda y se hubiera declarado la ayuda de 750€ del plan PIVE (parte del gobierno) podría haberse denegada la beca en su momento si se superan los 1700€ de patrimonio (o se tienen casas rústicas, urbanas, etc. que hagan superar el 100% en porcentaje de límite conjunto de cada límite).
Por lo tanto, al regularizarlo ahora, se entiende que debía haberse denegado (en su caso, si no se superan los 1700€ no se denegará salvo otros patrimonios) y reclamarán el importe de la beca al alumno el año siguiente mediante carta a su domicilio. Para solucionarlo, basta con seguir los pasos indicados en este mismo artículo y no se procederá a realizar dicha reclamación.
➽ Contacto plan PIVE | coordinadores.pive@idae.es