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El grave problema de la fecha de finalización del plazo de beca de colaboración

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Desde una unidad de becas comprometida con su alumnado, nos envían este escrito para ayudar a esos cientos de alumnos que cada año ven denegada su beca de colaboración por temas de fallos y errores en los plazos. Conviene leerlo completo si vas a presentar la beca de colaboración.

Hace unos días el Ministerio de Educación publicó la convocatoria de Becas de Colaboración en Departamentos para el curso 16/17. Convocatoria, por otra parte, con pocas novedades respecto a la de cursos anteriores. (No vamos a entrar a ver los requisitos para optar a la beca porque vienen claramente especificados en la convocatoria y además ya se han explicado en post anteriores).

Y como cada convocatoria, el plazo de finalización de la misma es el día 15 de septiembre. Este dato, que puede carecer de importancia para algunos, es el que marca la diferencia entre tener la beca concedida o denegada para muchos solicitantes de esta beca.

Y la importancia de dicha fecha viene dada por lo que recoge el art. 6.4 de la convocatoria, que dice:
“Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades (facultades, en este caso) la actualización de sus expedientes académicos.”
Pero también queda clara la importancia de la fecha en otros artículos, como el 7.3.f):
“Para el cumplimiento de los requisitos académicos, sólo serán tenidos en cuenta las calificaciones que figuren anotadas en el expediente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes”.
Incluso en el art. 6.1 (referido a grados) y el art. 6.3 (referido a máster) hace hincapié en que se deben cumplir los requisitos a “la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes”.



Además, no podemos olvidar lo que recoge el art. 2.1: Las beca de colaboración son becas “en régimen de concurrencia competitiva”.

Creo que queda claro que quien no cumpla los requisitos académicos y de matriculación a 15 de septiembre, no podrá optar a la beca, aunque tenga un 10 de nota e incluso aunque no haya más solicitantes que opten a la plaza en el departamento (esa beca pasaría a otro departamento que tenga solicitantes que sí cumplan o quedaría desierta).

En algunas universidades no tienen este problema (o lo tienen en menor medida), ya que tienen adelantado el calendario académico y la confirmación de matrícula la hacen en fechas que no les causa ningún problema con las fechas de la convocatoria, incluso a alumnos que tienen que ir a convocatoria extraordinaria.

Pero para otras universidades con calendario académico con convocatoria extraordinaria en septiembre, el plazo sí supone un serio problema.

Para que veáis lo que esto implica y la importancia de la fecha, os lo explicaré con ejemplos que se dan todos los años.

ESTUDIOS DE GRADO (y planes antiguos)

Normalmente, si el alumno aprueba todo en convocatoria ordinaria, no tiene que ir a convocatoria de septiembre y lo lleva todo al día, no suele tener problemas con las fechas.

El problema empieza para alumnos que tienen que acudir a convocatoria de septiembre.

Respecto a la SUPERACIÓN DE CRÉDITOS hay varios supuestos:

* Alumno que no tiene superados los 180 créditos que exige la convocatoria y le hace falta superar alguna asignatura en septiembre para poder llegar a esos créditos. La cosa está complicada ya que, aunque haga el examen a primeros de septiembre y salga la nota y sepa que ha aprobado la asignatura, mientras no se pasen las notas al expediente, no se tendrán en cuenta. Aquí no quedaría otra que hacer todo lo posible para que pasen las actas antes del 15 de septiembre. (Decir que en muchas universidades tienen para pasar las actas de convocatoria extraordinaria hasta los últimos días de septiembre).

* Alumno que ya tiene superados 180 créditos que exige la convocatoria, pero tiene asignaturas pendientes de exámenes de septiembre para poder estar matriculado de todo lo que le queda para finalizar. En el expediente no puede aparecer ninguna asignatura de formación básica u obligatoria como suspensa, no presentada o pendiente de nota. Este alumno tiene, aparte de la opción recogida en el punto anterior, otra posibilidad y es la de matricular la asignatura suspensa (o no presentada o pendiente de nota) en previsión de que no le pasen la nota al expediente antes del 15 de septiembre y así cumplir con el requisito.

* Alumno que no pueden matricular determinadas asignaturas mientras no aprueben determinada asignatura en la convocatoria de septiembre (asignaturas “llave”) o le impiden matricular el TFG. Esto tiene mala solución porque si no tienen aprobadas esas asignaturas, aunque le pasen la nota a 15 de septiembre, no tendrán la posibilidad de matricular hasta otro periodo de matriculación posterior.

En cuanto a la MATRICULACIÓN, los alumnos deben tener en cuenta que a 15 de septiembre tienen que estar matriculados de TODO lo que les queda para finalizar la titulación. Y cuando digo todo es todo, INCLUIDAS LAS OPTATIVAS. Y digo esto porque hay alumnos que piensan que estas asignaturas no tienen que matricularlas. Los hay que piensan que como van a reconocer créditos durante el curso, no matriculan las optativas que le faltan. Si hacen esto, se quedan irremediablemente sin beca.

Otros que realizan preinscripción a determinadas asignaturas optativas y luego no les dan plaza en ellas y, por tanto, no las pueden matricular a 15 de septiembre. Estos también se quedan sin beca.

La solución aquí es fácil. Si el alumno tiene pensado solicitar la beca de colaboración, debe ser previsor, solicitar optativas suficientes y matricularse de todas las necesarias. Así no tendrá problemas.

Posteriormente puede reconocer los créditos y luego alterar matrícula para dar de baja las optativas matriculadas (si tiene la opción).

Otro foco de problemas son los ALUMNOS DE INTERCAMBIO o de TRASLADO DE EXPEDIENTE. Estos, por supuesto, compiten en las mismas condiciones que el resto de alumnos, y tienen que tener las notas pasadas al expediente de la universidad y estar matriculados a 15 de septiembre.

Con los alumnos SICUE puede que haya menos problemas, y las notas las suelen tener pasadas con tiempo suficiente para que el alumno se pueda matricular en los plazos establecidos. (Aunque puede haber casos en que no).

Pero lo que sí es extraño es ver algún alumno que haya estado de ERASMUS y que le hayan pasado las notas a su expediente antes de octubre… Evidentemente, si las notas no están pasadas al expediente para el 15 de septiembre, no habrá posibilidad de tener la beca.

ESTUDIOS DE MÁSTER

En estos estudios tenemos el mismo problema con la fecha. El alumno que no haya formalizado su matrícula a 15 de septiembre NO podrá optar a la beca. Normalmente, en la el procedimiento de matriculación en los estudios de máster hay varias fases de preinscripción y matriculación, que van dando lugar a distintas adjudicaciones.

Por lo general, la primera adjudicación se publica en fecha anterior a 15 de septiembre y el plazo de matrícula comienza antes de esa fecha, por lo que los alumnos que hayan entrado en esta adjudicación no tendrán problemas, siempre que matriculen antes de la fecha establecida. Se dan casos de alumnos que entran en primera adjudicación y no formalizan la matriculan en el plazo. *(En Andalucía por ejemplo, la fecha en que se pueden empezar a matricular los alumnos de máster que han entrado en primera adjudicación es el 15 de septiembre, por lo que los que no se matriculen ese mismo día, se quedan fuera).

Los alumnos que no entren en esa primera adjudicación, dependiendo de la universidad donde vayan a realizar el máster, podrán tener opciones de optar a la beca o no dependiendo de la fecha en que puedan formalizar la matrícula. Si es posterior a 15 de septiembre no podrán optar a la beca.


IMPORTANTE

Para el cumplimiento de los requisitos académicos y de matriculación NO ES APLICABLE el plazo de subsanación recogido en el art. 10 de la convocatoria. Este artículo solo es aplicable cuando lo que falta es algún documento, copia de expediente académico (en caso de que sea necesaria su presentación) o plantilla del proyecto debidamente valorada por el departamento.

Esto es información general aplicable, a todos los efectos, en todas las universidades. Siempre puede haber casos excepcionales, que se tratarán por la unidad de becas de cada universidad con un estudio individual de cada caso.

FECHAS DE PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA DE LAS DISTINTAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (gracias a la web de la Universidad de Alicante):
GRADOS.
MÁSTERES.

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