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Las denegaciones por patrimonio familiar: qué es y cómo alegarlo.

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Uno de los mayores errores históricos del Mecd es si política de cálculo del patrimonio familiar para las becas mec. Miles de becas mec son denegadas cada año de forma totalmente injusta (éticamente) y que supone una total sorpresa para los alumnos y sus familias pues no se imaginan que ciertas ayudas puedan denegar la beca. Lo explicamos desgranando todo sobre el patrimonio familiar.

¿Qué es el patrimonio familiar?

El patrimonio familiar es todo aquello que recibe monetariamente la familia que no sean rentas del trabajo (prestaciones, sueldos, etc.) así como la posesión de fincas urbanas o rústicas. Aquí entran muchísimas cosas y suelen dejar sin beca a miles de alumnos por sorpresa sin posibilidad de alegación alguna.

El problema no está en que hayan calculado mal el patrimonio familiar, sino en que es totalmente injusto e incluso ridículo el límite de patrimonio familiar establecido por el BOE.

El límite y componentes del patrimonio familiar. 

El patrimonio familiar no debe superar los 1700€ anuales independientemente del número de miembro familiares. Este componente es el resultado de sumar ciertas casillas de la declaración de la renta. Las casillas son 45, 257, 258, 262, 398, 402 y 415, a la que se resta la 263 y 265. Si eres autónomo consulta este artículo.

Si te han denegado la beca lo puedes consultar, el patrimonio que te han tenido en cuenta, en tu sede electrónica>acceso solicitud> introduces tus 10 últimos dígitos de la cuenta bancaria.

Si todo ello, de todos los miembros familiares (los secundarios al 50%), supera los 1700€, se deniegan automáticamente la beca. Independientemente de lo mal que le vaya a la familia económicamente o las buenas notas que saque el alumno. No hay lugar a excepciones, jamás.

Entran en estas denegaciones por patrimonio:

- Ayudas al alquiler.
- Ayudas sociales
- Subvenciones de todo tipo y de cualquier organismo.
- Ayudas al plan PIVE o similares (ayuda a la compra de coches).
- Premios y loterías.
- Vencimiento de planes de pensiones.
- Vencimiento de plazos fijos o variables en los bancos.
- Venta de acciones
- Recepción de dividendos.
- Intereses de las cuentas bancarias.
- Herencias.
- Venta de pisos
- Rendimientos del capital mobiliario

La denegación por superar el porcentaje de elementos patrimoniales

Hay casos en los que no se superan los 1700€ de patrimonio pero, sin embargo, la familia tiene o bien fincas urbanas o rústicas que hace que superen los porcentajes totales sobre el 100%. Está explicado aquí y quiere decir que las fincas urbanas superan los 42.900 o las fincas rústicas los 13.130€, se denegara igualmente la beca. El valor de una finca urbana se multiplica por un coeficiente que depende del año de revisión que aparece en el BOE en el artículo 18.1 a). Una vez

Incluso si no se superan, se tiene en cuenta el porcentaje de cada parte:


- El valor del patrimonio sobre el 100% (límite de 1700€).
- El valor de fincas urbanas sobre el 100% (límite de 42.900€)
- El valor de fincas rústicas sobre el 100% (límite de 13.130€)

Si se supera el 100% sumando las 3 partes, se deniega la beca y no hay nada que hacer. Absolutamente nada que hacer.


Por ejemplo: una familia con 1200€ de patrimonio (70% sobre el límite de 1700), y una segunda vivienda de 21.450€ (el 50% de 42.900€ de límite) serían un total de 70% + 50%= 130% que sería superior al 100% establecido y se deniega la beca.

En este caso la denegación que recibe el alumno es "en su caso, aunque no supera los 1.700 € establecidos como umbral máximo para este concepto , posee otros elementos patrimoniales (fincas rústicas y/o urbanas) por lo que, aplicando la fórmula prevista en la convocatoria para este supuesto, procede la denegación por superar los límites establecidos"

La frustración de las familias. 

Miles de familias nos llaman diciendo que por 2000€ de ayuda al plan PIVE, o al alquiler, o una herencia familiar pequeña, les han denegado la beca a todos los hijos. No sabían que debido a la recepción de dichas ayudas, les denegarían la beca a sus hijos, y ya no se pueden hacer (en el 99% de casos).

Sabemos que no tiene sentido que el Mecd deniegue la beca a un alumno debido a que su padre ha recibido 1900€ de ayuda del plan PIVE, pero así está estipulado ahora mismo. Hemos llegado a ver casos de denegación por derramas vecinales que han sido ingresadas al presidente y, por ello, le han denegado la beca a sus hijos.

Otros años no me la han denegado y este estando igual. ¿Por qué?

Son cientos de estos casos los que no llegan cada día. Siempre hay alguna razón legítima por la que se deniega por patrimonio, ya sea de forma directa (superar el límite de patrimonio, o de finca urbana o rústica) o indirecta (suma de porcentajes que hemos explicado en este artículo).

El alumno puede ser becado toda la carrera y tener una casa/local, o terreno, y nunca ser denegada. Sin embargo cada año cuenta esa casa o local, pero como no supera el límite establecido no se deniega la beca. Ahora bien, llega una año que la familia recibe un ingreso extra por patrimonio, o su patrimonio es algo más elevado de lo normal, que junto a esa vivienda o loca, o terreno, hacen que se superen los porcentajes y se deniegue la beca.

Hay que tener en cuenta que muchos años los alumnos están al borde del 100% pero nunca lo superar, sin se conscientes de ellos. Luego, un año lo superan y se encuentran, por sorpresa, en que les han denegado la beca. Realmente no eran conscientes de su situación al límite del porcentaje permitido, y supone un gran golpe para las familias.


¿Hay posibilidad de alegar?

Seremos claros: el 99% de alegaciones por patrimonio son denegadas. El patrimonio es el resultado de calcular ciertas casillas de la declaración y, por mucho que se queje, si el Mecd sigue consultando esas casillas y sigue apareciendo más de 1700 €, no le darán la beca al alumno, haga lo que haga.

Insistimos en ello porque quejarse "porque me parece injusto" es totalmente lícito pero no sirve para nada para que te den la beca mec. La única forma que existe para que te den la beca en este caso es que en hacienda cambien la cuantía que aparece en las casillas de patrimonio, haciendo que esas cuantías pasen a otras casillas que no sean de patrimonio.

Un ejemplo sería en casos de una serie de ayudas que se dan a desempleados (como la renta mínima) que a veces, por error, se computan como patrimonio cuando debe ser contando por rentas del trabajo. En esos casos se puede ir a hacienda a que cambien la casilla donde computa, se presenta la nueva renta, y todo solucionado. En este caso se pide una "complementaria" que permite modificar la renta en hacienda con los nuevos datos.

Sin embargo, todas las partidas que hemos señalado en el punto "el patrimonio familiar" (plan pive, ayuda al alquiler, herencias, vencimientos de plazos fijos, etc.) no se pueden cambiar de casillas pues están bien numeradas, no hay posibilidad alguna de alegar.

Entonces, en esos casos, si os han denegado la beca por patrimonio, aunque pueda ser muy frustrante, no se puede hacer absolutamente nada, no vale la pena alegar, pues será denegada al 100%.

Sí puedo alegar porque sé que se han equivocado. 

Si observas que se han equivocado en el patrimonio, poniendo algo que no debería estar ahí, porque estás completamente seguro de que se han equivocado en la renta (no en tu unidad de becas) debes ir a hacienda, pedir que hagan la rectificación y, una vez tengas la nueva declaración modificada (la hayas presentado o no) pueden entregarla en tu unidad de becas para que hagan de nuevo el cálculo de patrimonio.

Solo es válida la declaración de la renta oficial con las nuevas modificaciones de hacienda, no papeles donde figure la modificación a hacer, sino en la renta con la modificación ya realizada.


Asímismo, cuando alegues debes facilitar euro a euro el cálculo que tu has realizado y con el que cercioras de que no superar los umbrales, facilitándole la interpretación a tu unidad de becas, y asegurándote de que te darán la beca una vez lo baremen de nuevo.

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