
Los trámites administrativos en España contienen 6 meses de plazo para poder resolver la convocatoria de forma definitiva. Puesto que el proceso de presentación de solicitudes de becas mec acabó el 15 de octubre, el 15 de abril se cumplen los 6 meses legales para resolver finalmente la convocatoria.
Sin embargo, el año pasado ya se pasaron 3 meses en esta fecha, resolviendo la parte variable de forma definitiva en julio. Echaron la culpa a la tardanza de las unidades de becas y a los convenios de colaboración que ellos mismos proponen a las comunidades para aliviar trabajo.
Este año se las han ingeniado para no atarse las manos y dejar a los alumnos sin límite alguno. Es una tomadura de pelo en toda regla lo que han hecho con el artículo 50. Veamos qué ha ocurrido:
Artículo 50: Concesión, denegación, notificaciones y publicación.
Año 2013/14 - BOE
2. La Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, como órgano instructor del procedimiento, elevará la oportuna propuesta de concesión de las mencionadas cuantías. Por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012,de 2 de marzo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura yDeporte) el Secretario General de Universidades dictará en el plazo de seis meses desdeel 15 de octubre, fecha de finalización de presentación de solicitudes para enseñanzas universitarias, la resolución parcial de la convocatoria.
7. Efectuada dicha asignación, la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de concesión de las cuantías variables. Por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) el Secretario General de Universidades dictará en el plazo de seis meses desde el 15 de octubre, fecha de finalización de presentación de solicitudes para enseñanzas universitarias, la resolución definitiva de la convocatoria. La concesión de la cuantía variable se notificará a sus beneficiarios por el mismo procedimiento establecido en el apartado 3 anterior
En este caso, tanto la resolución parcial de cuantías fijas (punto 2) y la variable definitiva (punto 7) se deben hacer contado 6 meses desde el 15 de octubre, es decir el 15 de abril, plazo que no se cumplió el año pasado pasando 3 meses de dicha fecha.
Año 2014/15 - BOE
2. La Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, como órgano instructor del procedimiento, elevará las oportunas propuestas de concesión de las mencionadas cuantías, a los efectos de que el Secretario General de Universidades o el Director General de Política Universitaria en función de su cuantía, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dicten las correspondientes órdenes parciales y sucesivas de concesión a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas. Los órganos de selección de las comunidades autónomas y de las universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitirán las credenciales de concesión de las mencionadas cuantías a quienes resulten beneficiarios. (No se menciona plazo)
7. Efectuada dicha asignación, la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de concesión de las cuantías variables. Por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) el Secretario General de Universidades dictará la resolución definitiva de la convocatoria en el plazo de seis meses computados a partir del momento en que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte disponga de la información facilitada por las administraciones públicas, las universidades y las comunidades autónomas firmantes del convenio que resulta necesaria para la adjudicación o denegación de la cuantía variable. La concesión de la cuantía variable se notificará a sus beneficiarios por el mismo procedimiento establecido en el apartado 3 anterior
Donde en 2013 decían 6 meses ahora no dicen nada. En este caso, la resolución definitiva, es decir cuando se pueda calcular la variable, se liga a que todas las administraciones públicas, unidades de becas y comunidades firmantes del convenio (Cataluña y Andalucía) hayan resuelto todas y cada una de sus becas. Desde ese momento, que puede ser perfectamente entre mayo y julio de este año, cuentan 6 meses más para que el Mecd resuelva la segunda parte variable. Es decir, hasta diciembre de 2015. Una jugada redonda, con solo un cambio en dos párrafos del BOE.
La ley de la administración pública contempla que, en los casos de que sea excepcional por motivos justificados, se puede ampliar el plazo de resolución de los mismos. Pero esto que han realizado es una tomadura de pelo, pues teniendo en cuenta que algunas unidades y comunidades se retrasan de forma injustificada hasta 8 meses en resolver todas sus becas, si añadimos 6 meses más hacen un total de 14 meses de espera, para recibir la cuantía total (fijas más primera variable más segunda variable).
Si las unidades se retrasan para siempre, nunca se resolvería la convocatoria, haciendo el plazo infinito.
Es algo en lo que no habíamos reparado hasta ahora, momento de revisar los límites de resolución. La trampa reside en que no es el organismo que regula las becas el que se retrasa, sino aquellos que depende de darle la información para que pueda resolver, sobre los que tiene poder de control pero no lo efectúa (como si un estudiante se queja por suspender un examen al que no ha acudido).
El problema clave, como siempre, es que el Mecd no efectúa un control exhaustivo de la tramitación en cada centro. No existe el equipo humano suficiente en algunos de ellos y, en otras, simplemente toman las becas mec como algo secundario y se priorizan otras actividades como becas propias de la comunidad. Se debe penalizar la tardanza en la resolución de becas en cuanto al empleo de las personas implicadas, priorizando la resolución de las becas mec pues por una sola unidad de becas que se retrase repercute en la asignación de cuantías del resto de alumnos (casi un millón).
Os decimos, con pena, que este sistema está condenado a ser así cada año, recibiendo los importes en las mismas fechas una y otra vez, pues el sistema está caducado antes de empezar.