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¿Cuántos días de plazo hay para poder presentar una alegación en las becas mec?

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Las becas mec tienen una serie de días hábiles en los que se pueden presentar alegaciones en caso de haber denegado la beca, falta de algún documento o reclamar una cuantía más alta (entre otros motivos). Hacemos unas puntualizaciones sobre este tema importante para poder alegar explicando todas las consideraciones pertinentes.

El plazo oficial para alegar

* Por motivos académicos: 10 días hábiles.
* Por motivos económicos: 15 días hábiles.

¿Desde cuándo empiezan a contar?

Estos días hábiles comienzan a contar desde el momento en que el Mecd envía la notificación al alumno y este se la puede descargar, pues se entiende que es desde ese momento en el que el alumno puede ver la información mediante la descarga de la notificación por la que le han denegado la beca o por la que le confieren unas cuantías que él considerad insuficientes por motivos erróneos.

En el caso de que hayan enviado el pdf pero el alumno se dé cuenta hasta pasado el plazo, la culpa será del alumno y no será asumida por el Mecd, pues se le ha enviado un email con la posibilidad de descargar la notificación pertinente.

¿Qué es un día hábil? | Periodo navideño

Se entiende día hábil todo aquel que no sea festivo nacional ni de cada comunidad autónoma. No cuentan sábados ni domingos por no abrir las unidades de becas.

Hay un problema y es que el Mecd notifica en los pdf de resolución que hay 10 o 15 días hábiles siendo un organismo que depende del estado y solo cierra los días festivos (sábados y domingos incluídos) pero en cambio las unidades de becas cierran en periodos de vacaciones escolares. Por eso en navidad y semana santa estas unidades de becas cierra, al estar dentro del complejo de la universidad, y no reciben llamadas, alumnos ni alegaciones.

Las vacaciones de navidad duran desde el 22 de diciembre al 8 de enero por lo que muchos alumnos ven cómo no pueden presentar alegaciones porque su unidad de becas cierra. No debéis preocuparos porque todos esos días que la unidad de becas cierra por festivos no cuentan como días hábiles porque es una incongruencia administrativa (al estar cerrada la unidad de becas no os pueden asesorar sobre cómo hacer la alegación que ellos mismos resolverán)

¿Y si la envío por correo?

Los alumnos pueden presentar la alegación de forma presencial o por correo administrativo (correo certificado que os sellan original y fotocopia) en cualquier oficina de correos enviándola a la dirección de su centro e incluso en un registro presencial (aseguraos que os sellan el documento para que conste el día en que se ha enviado). En este último caso si el alumno sabe todo lo que tiene que presentar, formulario de alegaciones incluido, es la mejor opción pues el día que contará como presentada la alegación es el día de envío del correo administrativo.

Sin embargo si no conoces bien lo que debes presentar o tienes dudas que resolver deberás esperar a ir a tu centro a resolverlo.

¿Son estrictos con los plazos?

La enorme mayoría de las unidades de becas son muy flexibles con los plazos pues muchas ya han acabado de tramitar las becas (universitarios y no universitarios) por lo que estarán encantados de ayudaros y tramitar vuestra alegación lo antes posible si no ha excedido mucho tiempo del límite (por ejemplo, 25 días hábiles después).

Si no os aceptan la alegación por pasaros de plazo (siempre que el motivo de no poder presentarla no haya sido que hayan estado abiertos) debéis esperar a presentar, en junio/julio, un recurso de reposición que resolverá el Mecd, no la unidad de becas, en un plazo de un año máximo. No se puede hacer nada antes, solo esperar a que se publique la lista definitiva de becarios en junio/julio y presentar el recurso.

¿Me puedo anticipar si llamo a mi centro?

Si, los alumnos sabiendo que tienen la beca denegada (o cuantía mal otorgada), pueden llamar a su unidad de becas para preguntar los motivos y les asesoren sobre los documentos con los que deben alegar. Entonces pueden reunirlos todos antes de que les envíen oficialmente el pdf que va con muchos días de retraso, de forma que la unidad de becas ya esté preparada para, en el primer momento, realizar la alegación y agilizar el proceso.

El caso de las matrículas semestrales o cuatrimestrales y los TFG.

En los casos en que el propio centro obligue al alumno a matricularse de la mitad el curso en la primera matrícula y de la otra mitad en el segundo semestre (ver más), o de que no le dejen matricular el TFG hasta aprobar todas las asignaturas en febrero, deben conocer que todos los alumnos de su centro están en esa misma condición y la unidad de becas ya lo sabe pues todas estas becas se tramitan como parciales.

En estos casos da igual cuándo llegue el pdf de resolución pues al ocurrir el mismo problema a todos los alumnos, se realiza una alegación masiva después de la convocatoria de ampliación de matrícula en febrero, de todos los alumnos que lo requieran independientemente del tiempo que haya pasado desde que recibieron el pdf. Y si aún no lo hubieran recibido no importa, porque se podrá realizar la alegación pertinente en su momento por la especialidad de la situación.

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