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Devolución de becas mec 2017/2018 ¿En qué casos tengo que devolver la beca?

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Como cada curso, a finales del mismo son muchos alumnos los que les van quedando asignaturas y se preguntan cuál es el requisitos para no tener que devolver la beca mecd. Actualizamos de nuevo la información para los que están pendientes de esta circunstancia.

Todo y que hasta 2011 el requisito era presentarse (sí, simplemente presentarse) a 1/3 de las asignaturas aunque no aprobaras ninguna, desde hace unos años la cosa cambió y ahora exigen un porcentaje de aprobado. Veamos cuál. Todo ello regulado en el artículo 41 del BOE de becas.

🔰 Estudios no universitarios:

📍 Exigen aprobar al menos el 50% de asignaturas en bachillerato o formación profesional organizado por asignaturas. En el caso de que en Formación Profesional esté organizado por módulos en vez de asignaturas, el alumno deberá aprobar al menos el 50% de horas cursadas. 

Esto se calcula sumando las horas que en el plan académico se les atribuye a cada asignatura aprobado entre el total de horas de todas las asignaturas que ha matriculado ese curso y multiplicar el resultado por 100. Si el resultado es mayor o igual al 50%, no deberás devolver la beca. Si es menor a 50%, incluso un 49,9%, deberás devolverla.

📍 Además, exigen el 80% de asistencia, por lo que un 20% o más de faltas injustificadas harán que tengas que devolver la beca aunque hayas aprobado el 100% de horas o asignaturas. Las faltas justificadas (por ejemplo, médicas) se consideran como asistencia, no como falta.

🔰 Estudios universitarios.

📍 Para estudios de ciencias, ingeniería o arquitectura se necesita aprobar el 40% de créditos, al menos, para no devolver la beca sobre el total matriculado ese curso (no cuentan ni convalidados ni reconocidos). Para las demás ramas de estudios, el porcentaje es del 50%. 

Si se obtiene menos de los porcentajes anteriores, es decir se suspende más del 60% o 50% respectivamente, el alumno deberá devolver la beca excepto la beca de matrícula.

📍 También deberán devolverla quienes se desmatriculen del curso completo, o tengan menos de 30 créditos matriculados al modificar la matrícula excepto si son los últimos créditos que le quedaban, en cuyo caso no les afecta.

📍 No exigen asistencia mínima en estudios universitarios.

🔰 Cómo piden la devolución. 

A final de curso, en septiembre, las unidades hacen un listado de los alumnos que no han cumplido los requisitos académicos antes mencionados o han abandonado el curso.

A dichos alumnos les llegará o bien una carta a su domicilio o una notificación telemática a la sede del Mecd, en un plazo de 3 meses a 4 años (sí, habéis leído bien de 3 meses a 4 años de plazo) indicando el importe a devolver y la cuenta bancaria para hacer el abono. Normalmente tarda 2 o 3 años en llegar. El estado de la beca cambiará a "reintegro" en este caso.

La primera carta o notificación viene sin recargo, en el caso de hacer caso omiso de la misma se enviará una nueva carta, esta vez certificada, con un recargo de 20% por intereses de demora. En caso de no pagar en un plazo de dos meses normalmente, se comenzará un expediente de adeudo con embargo de bienes o nóminas en hacienda. 

El alumno debe esperar la carta o notificación, pues no puede acelerar el proceso, ni devolverla por propia voluntad, sino que debe esperar dicha notificación tarde lo que tarde.

Como ejemplo de la tardanza en pedir la devolución:



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